Duración de la protección

Sólo utilizo música clásica como amenización y los derechos ya han vencido.

Aún cuando los derechos del autor puedan haber vencido (el plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte), los derechos de los productores y artistas intérpretes o ejecutantes probablemente sigan vigentes puesto que su duración se contabiliza, en el caso de los productores, desde que se lleva a cabo la grabación, por un periodo de 50 años. Si dentro de dicho periodo se lleva a cabo la primera publicación lícita del fonograma, el plazo es de 70 años.Por su parte, la duración de los derechos de los artistas es de 50 años desde la interpretación o ejecución. En ambos casos los plazos se contabilizan desde el 1 de enero del año siguiente.

Teniendo en cuenta las constantes remasterizaciones, reediciones, digitalizaciones, etc; es muy difícil que Vd. esté utilizando fonograma con una antigüedad superior a los años de protección que la ley otorga a productores y artistas y más aún que lo haga de manera reiterada en el tiempo para todos los fonogramas que utiliza en sus actos de comunicación pública.