No. Todas ellas son entidades de gestión legalmente reconocidas por el Ministerio de Cultura. Se trata de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Así, SGAE gestiona derechos de autores, AIE, derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y AGEDI los de productores fonográficos. Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sí.
La comunicación pública de fonogramas a través de Internet no implica que los titulares de los derechos hayan declinado su derecho a autorizar la explotación de su obra o prestación ni renunciado a obtener los correspondientes derechos.
El acceso a la música por Internet no conlleva el derecho a utilizarla públicamente. Cuando Vd. se suscribe o accede a uno de estos servicios de difusión de la música por Internet, dispone de un derecho a usarlos de forma privada. En el momento en que lleva a cabo la comunicación pública de fonogramas, surge la obligación de abonar los correspondientes derechos a los titulares.
Porque la compra de un CD, casette, disco de vinilo, etc. no conlleva el derecho a utilizarlo públicamente. Cuando compro un fonograma adquiero únicamente el derecho a usarlo de forma privada. Para utilizarlo públicamente es preceptivo REGULAR, A TRAVÉS DE AGEDI-AIE TAL UTILIZACIÓN y abonar los derechos anteriormente mencionados.
Cualquier duda relacionada con el repertorio representado por AGEDI y AIE puede aclararla con la información a disposición del público disponible en las páginas web de las entidades:
https://www.aie.es/usuarios/repertorio/
https://www.agedi.es/index.php/usuarios/repertorio-representado/comunicacion-publica-de-fonogramas/