Información importante acerca de las tarifas debido a la Orden Ministerial CUD/330/2023, de 28 de marzo. Publicada con fecha 5 de abril de 2023 la Orden Ministerial CUD/330/2023 por medio de la cual se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales. Pulse en el siguiente enlace para obtener más información
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 186 d) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, AGEDI-AIE han notificado al Ministerio de Cultura las tarifas generales establecidas para la comunicación pública de fonogramas o reproducciones de los mismos y para la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, junto con sus correspondientes memorias económicas justificativas, para Emisoras de televisión de difusión inalámbrica y plataformas digitales, cableoperadores y otras entidades con oferta multicanal.
Estas tarifas generales reflejan las condiciones, principios y criterios contenidos en el marco jurídico vigente y, en particular, en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 164 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, habiendo sido adaptadas a la metodología para la determinación de las tarifas generales aprobada por la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, publicada en el BOE de 5 de abril de 2023 y que entró en vigor el 6 de abril de 2023.
Notas preliminares, definiciones y preámbulo Tarifas Generales 2023
NUEVAS TARIFAS GENERALES TELEVISIÓN 2023.
Sin perjuicio de lo expuesto, se ha admitido a trámite por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, mediante acuerdo de 7 de junio de 2023 el procedimiento de determinación de tarifas E-2023-001 AGEDI-AIE/MEDIASET Y ATRESMEDIA instado por AGEDI y AIE para la determinación de tarifas por la comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos y por la reproducción para dicha comunicación pública para emisoras de televisión de difusión inalámbrica y plataformas digitales, cableoperadores y otras entidades con oferta multicanal https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/20/pdfs/BOE-B-2023-18895.pdf
Alternativamente, hasta la determinación de las tarifas por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, todos los usuarios podrán continuar aplicándose las mismas condiciones tarifarias que hasta la fecha, recordándoles que cualesquiera pagos que se realicen hasta el establecimiento de una tarifa definitiva continuarán teniendo la consideración de pagos a cuenta.
Les informamos que AGEDI-AIE y GRUPO AUDIOVISUAL MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.U. han suscrito un contrato en el que, entre otros particulares, se acuerda la Tarifa por Uso por medio de la cual MEDIASET efectuará el pago de los derechos de propiedad intelectual a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes musicales por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos, así como por el derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, llevados a cabo por MEDIASET en los canales de televisión terrestre digital de ámbito nacional editados y difundidos por MEDIASET y mediante transmisión simultánea, inalterada y estrictamente lineal (simulcasting) en territorio nacional de dichos canales de televisión llevada a cabo por MEDIASET.
Dicho contrato ha sido aportado al procedimiento E/2023/001 de determinación de tarifas que actualmente se está tramitando ante la Sección Primera de Propiedad Intelectual, por lo que, sin perjuicio del resultado de dicho procedimiento, le informamos que puede acceder al contenido íntegro de dicho contrato (con la única excepción de los datos internos del usuario, de carácter confidencial) en los siguientes enlaces:
En todo caso, estamos a su disposición para el caso de que desee que se le apliquen las condiciones tarifarias previstas en el contrato suscrito por AGEDI-AIE y MEDIASET antes señalado, teniendo en cuenta, en todo caso, el uso efectivo del repertorio de AGEDI-AIE que se realice.