Publicada con fecha 5 de abril de 2023 en el BOE la Orden Ministerial CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las mismas. Su Disposición Adicional Segunda establece que:
Disposición Adicional Segunda: Aplicación y adaptación de las tarifas existentes a la entrada en vigor de la presente orden.
- Todas aquellas tarifas generales aprobadas por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden que sean conformes con lo establecido en la misma continuarán vigentes.
- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte cuáles de sus tarifas continuarán vigentes.
- En ese mismo plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán adaptar a la misma, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos en ella establecidos, aquellas tarifas generales que no sean conformes con la presente orden y comunicarlas al Ministerio de Cultura y Deporte, entendiéndose que todas aquellas tarifas respecto a las que no se pronuncien expresamente no continuarán vigentes.
AGEDI y AIE ya se encuentran revisando sus Tarifas Generales a fin de comunicar al Ministerio de Cultura cuáles son conformes con la presente orden dentro del plazo de tres meses concedido.