El contrato con AGEDI-AIE

¿Qué ha de hacer Vd/ su negocio para poder utilizar la música en su emisora de radio, local, tienda, gimnasio, etc.?

Quien pretenda comunicar públicamente un fonograma bien directamente, (utilizando cintas de casete, discos de vinilo, discos compactos...), o bien mediante radio, televisión, ordenador, etc. en un local abierto al público, ha de regularizar su situación firmando un contrato con el OCR (AGEDI-AIE) y abonando las cantidades que resulten de las tarifas establecidas para cada sector.

Del mismo modo, quien desee realizar fijaciones de copias de fonogramas en soportes propios, para posteriormente, él mismo, realizar actos de comunicación pública de esas copias, (reproducción para su posterior comunicación pública), deberá recabar la correspondiente autorización de los productores fonográficos mediante la inclusión de este derecho en el mismo contrato.

¿Cuándo no es pública la comunicación?

La comunicación no se considera pública cuando se genere en un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

¿Qué derechos cubre dicho contrato?

El derecho de remuneración, equitativa y única, compartido entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, derivado de la realización de los actos de comunicación pública de fonogramas. El derecho exclusivo de los productores de fonogramas a autorizar la comunicación pública de los mismos. En su caso, se puede incluir también el derecho de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación pública, exclusivo de los productores fonográficos, explicado anteriormente.

¿Quiénes deben suscribir contrato con AGEDI-AIE?

Cualquiera que realice actos de comunicación pública de fonogramas. Entre nuestros usuarios figuran Emisoras de Radio, de Televisión, Plataformas Digitales, Empresas de ambientación musical, establecimientos que utilicen directa o indirectamente fonogramas (CD, Casettes, radio, internet, etc.), es decir, discotecas, hoteles, cafés, restaurantes, bares, disco-bares, escuelas de danza, gimnasios, recintos deportivos, establecimientos comerciales y de servicios, grandes almacenes, centros comerciales, teatros, cines, locales de juego, piscinas, medios de transporte y un largo etcétera.

¿Por qué debo firmar este contrato?

La razón para ello tiene su origen en la Ley de Propiedad Intelectual que regula la Propiedad Intelectual en España y reconoce los derechos antes mencionados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores, estableciendo la obligación de abonar los correspondientes derechos. El contrato que el usuario firma con AGEDI-AIE es por tanto el instrumento para ordenar el cumplimiento de una obligación legal.

¿Pero si no firmo el contrato, NO tengo obligaciones legales?

Rotundamente sí, tiene las mismas. La ley establece la OBLIGACIÓN LEGAL de abonar los correspondientes derechos y dicha obligación existe desde el momento en que se llevan a cabo actos de comunicación pública de fonogramas, se haya firmado contrato o no.

Además, la firma del contrato es la forma de articular el cumplimiento de esas OBLIGACIONES LEGALES al tiempo que supone la prueba de cumplir la Ley de Propiedad Intelectual, respecto a los derechos que allí se reconocen a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas.

¿Qué sucede si no suscribo el contrato con AGEDI y AIE?

Estaría llevando a cabo una actividad ilícita consistente en la utilización pública de fonogramas sin haber abonado los correspondientes derechos de propiedad intelectual a AGEDI y a AIE.

La actividad ilícita faculta a AIE/AGEDI, de conformidad con los artículos 138 y siguientes del TRLPI, para reclamar las indemnizaciones que correspondan conforme al artículo 140 del mismo texto legal.

Además, en caso de infracción de los derechos de comunicación pública de fonogramas que gestionan AGEDI-AIE o temor racional de que tal infracción va a producirse, el artículo 141 TRLPI faculta a las autoridades judiciales a decretar, a nuestra instancia, las medidas cautelares necesarias para la protección urgente de los derechos mencionados, entre las que se encuentran la intervención y el depósito de los ingresos obtenidos en taquilla por la actividad ilícita o la consignación de las cantidades debidas, así como la suspensión de la actividad de reproducción, el embargo de los equipos o el secuestro de los ejemplares y el material empleado.

Si AGEDI/AIE incurren en costes de cobro para hacer frente a la defensa de los derechos de los artistas y los productores que infringen el titular de un local.

Efectivamente, entre las medidas introducidas por la Ley 19/2006 se prevé que, si Vd., independientemente de que tenga firmado o no el contrato, se le pueden repercutir los gastos en los que se incurran para obtención de pruebas de la comisión de la infracción del derecho de propiedad intelectual.

¿Qué posibilidades tengo de que puedan identificarme si utilizo fonogramas sin pagar los derechos legalmente establecidos?

Muchas, AGEDI/AIE disponen de mecanismos de vigilancia, visitas, comprobaciones y control del mercado, así como de acuerdos con organizaciones locales que realizan un estrecho seguimiento del uso de la música en establecimientos públicos.