En la actualidad la norma básica reguladora de la Propiedad Intelectual en España es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de Abril de 1996 (TRLPI). Dicho Texto ha sido reformado por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 13 de septiembre de 2017.
Son asociaciones, es decir, entidades sin ánimo de lucro, que, tras haber cumplido todos los requisitos legales exigidos (por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y el propio TRLPI), han recibido del Ministerio de Cultura la correspondiente autorización administrativa para la gestión de derechos de propiedad intelectual de diferentes titulares (artistas, productores, autores, etc.).
La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) es la Entidad de Gestión, autorizada por el Ministerio de Cultura el 15 de Febrero de 1989 (BOE 11-3-1989), que asocia a los productores fonográficos y gestiona de manera colectiva a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, los de comunicación pública de fonogramas y reproducción para dicha comunicación pública.
Es la Entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas, intérpretes o ejecutantes, autorizada por el Ministerio de Cultura el 29 de Junio de 1989 (BOE 19-7-1989) y gestiona a favor de los mismos, entre otros derechos de propiedad intelectual, el de comunicación pública de fonogramas.
Lo define el artículo 114 del TRLPI: “Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos”.
La define el vigente artículo 20 como: “Todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra (fonograma, o actuación fijada en el fonograma), sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Serían ejemplos de comunicación pública el hecho de que un fonograma suene por la radio, en una discoteca, en un bar, en un centro comercial o en una consulta médica, como música de ambiente, en el autobús, tren o avión, en unas oficinas de centro de trabajo, al llamar a una empresa, etc.
Según el artículo 105 del TRLPI: “Se entiende por artistas, interpretes o ejecutante, a la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra”.
Según el artículo 114 del TRLP se define al productor del fonograma como la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidades se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
Aparece definido en el artículo 18 del TRLPI: “Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”. Dentro de la reproducción, se pueden establecer diferentes categorías:
La Gestión Colectiva supone una forma especial de ejercicio del derecho.
El titular del derecho, continúa siéndolo, pero no lo ejercita él directamente, sino que lo hace a través de un tercero, la Entidad de Gestión.
La razón de ser de la GESTION COLECTIVA ES DOBLE:
Existen dos tipos de GESTION COLECTIVA:
Existen otras Entidades de Gestión que están autorizadas para gestionar otros derechos de propiedad intelectual independientes de los que administra AGEDI-AIE. Son: